Desde la óptica de las comunidades de propietarios, este tipo de instalaciones y servicios de seguridad son cada día más demandados, planteándose en las juntas de propietarios la adquisición de sistemas, lo que lleva a identificar los requisitos legales que necesariamente habrá que cumplir, tanto en la aprobación de la instalación y funcionamiento de un sistema de videovigilancia, con o sin grabación de imágenes, en la propia comunidad, como muy especialmente los aspectos de derecho administrativo.
En cuanto a las relaciones internas de la comunidad, hay que considerar que la Ley de Propiedad Horizontal regula que el establecimiento de servicios comunes de interés general requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Por tanto, lo básico es plantearlo en el orden del día, con punto expreso al efecto y reunir la mayoría señalada, sin que ello signifique que sea necesario que estén todos los propietarios o las 3/5 partes, mayoría que se integrará luego, una vez notificados los ausentes y siempre que éstos no manifiesten su oposición en el plazo de treinta días.